lunes, 25 de abril de 2011

“Práctica de Intervención Corporal”

EXP. 815-2007-PHC/TC         
1.-        En el presente caso la demanda de habeas corpus , planteado en contra del Juzgado de investigación preparatoria y la fiscalía penal, estos por haber vulnerado derechos a la libertad y conexos, por haber ordena el juzgado, se practique la intervención corporal a efecto de que se declare la Nulidad de la resolución que dispone tal orden, con el fin de obtener una muestra de ADN, con la finalidad de poder dilucidar los hechos -violación de la libertad sexual- materia de investigación en la que se encuentra investigado el demandante, demanda de habeas copus que fue declarada infunda y confirmado por la superior.
Para poder comentar la presente demanda debemos  tener  bien en claro tres aspectos muy importantes  acerca del código procesal penal, como bien lo manifestaba el maestro Pablo Sanchez Velarde, como es la a) la separación de funciones, b) predominio del principio de oralidad y c) predominio del principio de garantías procesales, por lo que cabe resaltar  para el comentario del presente,  el aspecto de suma importancia como es el de separación de las funciones, el mismo que resulta ser acorde con lo dispuesto en nuestra constitución en su articulo 159 Inc. 4 y 5,  y es asi que  de debe resaltar las dos funciones importantes en el presente que es la del representante del ministerio publico y del juzgado investigatorio dispuesto en el art. 322 y 323.
Es asi  que del caso materia del presente comento, se desprende que si por la intervención corporal del demandante, para obtener muestra de ADN, se afectan directamente DERECHOS FUNDAMENTALES, LEGALMENTE PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCION, en este caso específicamente la intimidad personal, es por lo cual que el colegiado de tribunal constitucional, manifiesta que tal medida adoptada por el juez de investigación preparatoria, esto a petición del ministerio publico, VIENE  A REPRESENTAR UNA MEDIDA CONSTITUCIONAL Y LEGITIMA, POR HABERSE ADOPTADO EN BASE A UN DISPUESTO EN EL ARTICULO 211 Y 323 del código procesal penal y conforma al MARCO  DE UN ESTADO DE DERECHO.
Al margen de que el tribunal haya declarado constitucional los actos de intervención corporal suponen una restricción de derechos fundamentales  -intimidad personal-  en el presente caso al existir tal situación cabe aclarar las condiciones necesarias que se ha tomado en cuenta para determinar tal disposición del juez investigatorio, para lo cual la justificación  adoptada se ha dado aplicando el test de ponderación o principio de proporcionalidad para determinar si aplicar la medida adoptada resulta ilegitima e inconstitucional,  esto frente a otro derecho en  conflicto que es el derecho a las garantías del interés publico en la investigación de delito, por el cual el único fin es la dilucidación de los hechos materia del proceso penal, en el caso frente al otro derecho en conflicto que es el DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL.
 Para determinar y aclara tal situación es decir para  esclarecer el conflicto de los derechos el tribunal constitucional a adoptado una respetable decisión y muy interesante postura, aplicando  primeramente el principio de la interdicción de la arbitrariedad, esto como parte integrante del principio de proporcionalidad, es decir aplicando debidamente los tres subprincipios de la proporcionalidad  de la proporcionalidad para la resolución del conflicto, como son la IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO, en el presente caso la medida adoptada de intervención corporal tiene como fin identificar al presunto autor de la comisión de un ilícito, la misma que viene hacer una medida constitucional legalmente protegida, esto por no existir otra medida alternativa para equiparar con el derecho en conflicto, esto por tener una característica de interés publico, por lo que en conclusión la medida adoptada por el juez de investigación tiende hacer una medida constitucional y legislativamente aceptable.
2.-        respecto  al justificación interna en la sentencia, se puede llegar a concluir que en la sentencia no se hace una motivación interna de la resolución impugnada, esto por no evidenciarse un análisis de los defectos  internos de la motivación y respecto a la motivación externa, no se a realizado un análisis de la practica y jurídica de las garantías que utiliza el juez para fundamentar tal decisión.

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