NATURALEZA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO – Robert
Alexy
Debemos
tener en claro que, para definir la naturaleza de la filosofía del derecho,
tenemos que llegar a entender primeramente la naturaleza de la filosofía
propiamente dicha, para lo cual, existen diversas teoría, escuelas, y métodos para
definir la naturaleza de la filosofía, pero sin embargo, las cuales no tienen
en común un significado uniforme, y para lo cual es necesario encontrar una
definición exacta y esencial de la naturaleza de la filosofía y posteriormente
llevarnos a entender la naturaleza de la filosofía del derecho, por lo que, previamente
tendríamos que empezar, ir expectorando las muchas y las diversas teorías
existentes relacionados a la definición de la naturaleza de la filosofía o
encontrar entre las muchas y variadas teorías un hilo común que nos pueda
llevar a definir claramente lo que es la naturaleza de la filosofía, por lo
cual tendríamos que decir claramente que la filosofía que enmarca básicamente
en el razonamiento como elemento esencial, es decir que el objeto de la
filosofía vendría a ser la practica del ser humano de las cosas por uno mismo y
por los demás y sobre esta base efectuar la acción humano sobre un razonamiento.
PRACTICA HUMANA DE CONCEBIR EL MUNDO Y ACCIÓN HUMANA
SOBRE UN RAZONAMIENTO: (NO HAY ACUERDO
EN ESTE ASPECTO)
Se dice
que, ambos aspecto van íntimamente relacionado con la pregunta de cómo se puede
justificar nuestra creencia sobre lo que existe y sobre los que es bueno, es en
tal sentido que, es sobre este aspecto que gira la definición de la naturaleza
de la filosofía, es decir que a este proceso se le denomina reflexión en base
al razonamiento de la práctica humana y la acción humana basado en el
razonamiento.
Más,
concretamente se dice que para la definición de la naturaleza de la filosofía,
se tendría que seguir una serie etapas, que conlleven a una definición
aproximadamente exacta, pero sin embargo, este proceso no es tan exacto ya que,
bastaría con definir únicamente en utilizar una pregunta de lo que es la
naturaleza de la filosofía, mas no llevar al proceso tan extenso.
En este aspecto lo que se
tendría que establecer para encontrar una definición de la naturaleza de la filosofía
es que, se podría utilizar a fin llegar a definir la naturaleza de la filosofía, seria única y
básicamente el razonamiento de que las cosas son buenas o malas, y el cual nos
conllevaría solo a una reflexión y razonamiento de los problemas o cosas por
definir, en este entender, solo esta aspecto seria elemental para buen entender
como concepto para la real definición de la filosofía.
Es
sobre esta base que, se podría ir fijando, en lo futuro conceptos básicos y
elementales de la filosofía contemporánea y sobre las mismas que podría también
ir construyéndose una definición de la naturaleza de la filosofía del derecho,
ya que estas definiciones no podrían quedar fijas a los largo del tiempo, ya
que nada es permanente y todo es
constante sobre el tiempo que sucede.
De la Filosofía del Derecho;
si
lo correcto y lo incorrecto, es definido mediante una reflexión normativa, y
sobre esas bases que erigen la filosofía del derecho y de ahí encontrar la
definición de la naturaleza de la filosofía del derecho, la reflexión normativa
se refiere a un “deber de ser”, es decir de las personas, acción, sanción e institución,
es por lo que, de la misma manera se debe tener en consideración que, el mismo
sentido de la definición de la naturaleza de la filosofía, se debe tener en
esta clases de filosofía del derecho.
El
autor manifiesta que la filosofía del derecho, en sus diferentes conceptos como
normativa, analítica y holística conforma la definición única de la filosofía
del derecho, pero sin embargo este aspecto al parecer básicamente, expresan las
mismas definiciones, pero lo manifestado como conceptos deberían ser única,
sobre el concepto de que la filosofía del derecho, debería se única y no tener
diferentes aspectos, sino que únicamente debería de ser considerado como la
normativa.
COMPRENSION Y ARGUMENTOS;
(ASPECTO QUE SI ME ENCUENTRO DE ACUERDO) la naturaleza de la
filosofía del derecho, como bien se dice se basa únicamente en el objeto del
derecho, mas no se hace referencia como lo había manifestado precedentemente en
los tres aspecto para definir la naturaleza de la filosofía, decir acerca de
los que existe, de los que debe hacerse o es bueno, o de lo que puede conocerse,
sino únicamente en el contenido del derecho, es donde debe basarse la
naturaleza de la filosofía del derecho.
Es
mediante este único concepto podríamos explicar el derecho, entonces para
definir el concepto de la naturaleza de la filosofía del derecho, también basta
con el mismo concepto mediante un razonamiento del derecho, y para lo cual no
se podría decir que hay otro procedimiento que podría explicar el razonamiento
de la filosofía de derecho.
PROBLEMAS DE LA NATURALEZA
DE LA FILOSOFIA; (ASPECTO SOBRE LOS QUE NO SE ESTA DE ACUERDO)
El
autor manifiesta que la naturaleza del derecho gira entorno a tres problemas,
los mismos que es: la primera en que clases de entidades consiste el derecho, o
de cómo están conectadas estas entidades, el segundo, su dimensión real o
fáctica y el tercero, es la corrección y legitimidad del derecho, sobre este
tres problemas manifiesta la definición de la naturaleza de la filosofía del
derecho.
Esta,
tripartición a mi parecer debería de ser única, se debería dar sobre la base de
lo que es la naturaleza de la filosofía del derecho, y por lo que, este
llevaría y conduciría a obtener un panorama más adecuado y coherente de la
naturaleza de la filosofía del derecho.
Con
el aspecto de tener un único aspecto con lo que, se podría definir basicamente
la naturaleza de la filosofia del derecho, como ya no había manifestado es que,
se debería primeramente definir clara y uniformemente la naturaleza de la filosofía,
y en base a este posteriormente definir concretamente la filosofía del derecho
y de esta manera llegar a la naturaleza de la filosofia del derecho, en este
entender claro se encontraría aspecto ya no mas ambiguos sobre estos temas como
es la filosofia y las filosofía del derecho que van íntimamente ligados, ya que
la última depende de la primera para su concretización.
Se
sabes que los problemas de la filosofia del derecho, es resultado básicamente
los problemas de la filosofía en general, ya que como se había manifestado por
el autor la primera depende tanto de la última, para lo cual, no es necesario
de tener tesis para explicar basicamente
la naturaleza de la filosofia del derecho, sabiendo que llegando a definir la
filosofia misma en general, se puede llegar a conceptualizar la filosofia del
derecho, con su aspecto normativo, esto en relación al derecho.
Es
lo correcto al manifestar que, no es necesario conocer todo para saber lo suficiente,
en tal sentido, es correcto que, debe ser necesario que la filosofía en
general, nos conlleva a definir lo importante de la naturaleza de la filosofía
del derecho.
Como
ya, lo había manifestado el autor habla de cuatro tesis respecto a la
corroboración de un modelo es, decir de los que es la naturaleza de la
filosofía del derecho, la tesis de la naturaleza general, tesis del carácter
especifico, tesis de la relación especial, y la tesis de lo compresivo, aclarar
que el modelo que se utiliza para definir la filosofía del derecho, solamente
deber ser basado en una sola tesis, como
bien lo trata de concluir en autor indicando en la tesis de la comprensión,
comprensión que debería de ser para llegar a encontrar un modelo como una base
o fundamento de la naturaleza de filosofia del derecho y no tener por
demás tesis que pretendan dar un sentido
diferente primeramente a la filosofía en general como ya se había manifestado,
y de igual manera se tendría que tener solamente un modelo que se pueda
utilizar una a fin de encontrar un correcta definición de la naturaleza de la
filosofía del derecho para lo se piensa que lo correcto seria el de la tesis de
la comprensión, que no conllevaría a determinar un razonamiento de la norma en
sus aspecto del derecho básicamente.
Refiere
que la reflexión sobre la naturaleza del
Derecho no puede tener existo si se separa de la Filosofía general. Ya que la Filosofía del Derecho no puede
operar sin argumentos que son genuinamente de carácter filosófico.
Al
autor manifiesta que las propiedades necesarias para el Derecho son la coerción
o fuerza y la corrección y rectitud.
Siendo la coerción esencial para la eficacia social del Derecho y la
corrección expresa su dimensión real o critica. Refiere que la coerción es
necesaria si el Derecho esta llamado a ser una practica social que cumpla sus
funciones formales básicas, con valores de certeza y eficacia jurídica, esta
necesidad practica obedece a la necesidad natural que es empleada para referir hechos sociales,
y esta inspirado en el principio hermenéutico de que todas las practicas
humanas deben concebirse como un intento de cumplir sus funciones de la mejor
manera posible. Es decir la coerción pertenece en cuanto a propiedad necesaria
a la naturaleza del Derecho.
Respeto
a la moral el autor refiere que la inclusión de la moral en el derecho origina
serios problemas, una de las principales razones para que el derecho tenga una estructura autoritativa e
institucionalizada es la incertidumbre general del razonamiento moral. Los
debates morales tienden a ser interminables, sin alcanzar un consenso y por
razones de necesidad práctica se toma la decisión autoritativa. Siendo este un
argumento para considerar que el razonamiento moral no pertenece al derecho.
la
naturaleza del derecho son aquellos principios
generales o fundamentales los cuales deben tener un índole sistemático.
Aquella se puede desprender desde la concepción de la filosofía, es decir, de
ésta última es de donde se deriva la primera.
La
filosofía del derecho para nuestro autor es un razonamiento sobre un mismo
razonamiento, es decir, ésta es una reflexión de la naturaleza del derecho, la
cual debe ser general y sistemática. Por ello una vez determinada la naturaleza
del derecho, se puede reflexionar sobre la misma mediante la filosofía. Ésta
puede abarcar muchas partes del derecho como por ejemplo, principios generales,
conceptos, normas, reglas, etc., sin
llegar a una respuesta concreta ni certera, sino únicamente un pensamiento
razonado sobre aquellos.
Por
otro lado nuestro autor considera que el concepto de justicia es diferente al
que conocemos, toda vez que el derecho tiene dos propiedades que son
verdaderamente esenciales: la coerción o fuerza y la corrección o rectitud.
En
cuanto al primer concepto, nuestro autor lo considera muy necesario, ya que si
bien el derecho regula conductas sociales, es menester que exista alguna forma
mediante la cual estas acciones sean controladas. En otras palabras, cuando en
alguna comunidad existen reglas, normas, mandatos, costumbres, debe existir
algún sistema mediante el cual se pueda controlar las conductas de las personas
que conviven en tal circunstancia, ya que de lo contrario se podría dar el caso
que algunos individuos de la misma no
quieran respetar tales reglas. Es verdad
que ciertas personas cumplirán con las reglas por costumbre o miedo, pero
también es probable que unas u otras no lo cumplan, por lo cual es de vital
importancia que se pueda contar con la “fuerza” para que aquellos que no sigan
las reglas, las lleven a cabo.
Ahora
bien por lo que respecta al segundo concepto, se refiere a la pretensión de corrección
que tiene el derecho, por ejemplo: puede existir una ley que en esencia es
injusta, pero que al momento de aplicarse esta se haga de manera justa
“supuestamente”. Por lo cual la ley puede corregirse, ya que, si bien aquella
ley es justa intrínsecamente por estar positivizada, no menos es verdad que al
momentos de aplicarse es totalmente injusta.
Por
lo que respecta a el objeto del derecho para Alexy, consiste simplemente en
establecer leyes o reglas, con el fin de ser guía para la conducta humana, en
otras palabras podríamos decir que lo que le atañe al derecho es regular como
convivimos. De ello se colige que el derecho es necesario para que una sociedad
pueda convivir en plena armonía, en virtud que establece los lineamientos que deben ser acatados por la misma. Alexy se
hace la interrogante si la moral debe estar incluida en el derecho, es decir,
estudia la posibilidad de incorporar a la norma un razonamiento moral, tomando
en cuenta que esta acción solucionaría algunos problemas del derecho. Sin
embargo esta inclusión podría no solo resolver problemas, sino que de igual
forma causaría muy serios al derecho.
De
lo planteado se puede desprender que si bien es cierto que el autor esta
convencido de que la moral debería incorporada al derecho, también es verdad que no puede ser un
razonamiento moral cien por ciento, por lo cual así como se muestra en la
imagen presentada, nuestro autor toma un término medio entre los árboles del
bosque, no camina entre los de la izquierda ni entre los de la derecha, sino
que toma su paso en la mitad. Esto quiere decir tanto acepta a la moral, como
al derecho.