sábado, 18 de mayo de 2013

ROBERT ALEXY - NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO


NATURALEZA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO – Robert Alexy
Debemos tener en claro que, para definir la naturaleza de la filosofía del derecho, tenemos que llegar a entender primeramente la naturaleza de la filosofía propiamente dicha, para lo cual, existen diversas teoría, escuelas, y métodos para definir la naturaleza de la filosofía, pero sin embargo, las cuales no tienen en común un significado uniforme, y para lo cual es necesario encontrar una definición exacta y esencial de la naturaleza de la filosofía y posteriormente llevarnos a entender la naturaleza de la filosofía del derecho, por lo que, previamente tendríamos que empezar, ir expectorando las muchas y las diversas teorías existentes relacionados a la definición de la naturaleza de la filosofía o encontrar entre las muchas y variadas teorías un hilo común que nos pueda llevar a definir claramente lo que es la naturaleza de la filosofía, por lo cual tendríamos que decir claramente que la filosofía que enmarca básicamente en el razonamiento como elemento esencial, es decir que el objeto de la filosofía vendría a ser la practica del ser humano de las cosas por uno mismo y por los demás y sobre esta base efectuar la acción humano sobre un razonamiento.
PRACTICA HUMANA DE CONCEBIR EL MUNDO Y ACCIÓN HUMANA SOBRE UN RAZONAMIENTO: (NO HAY ACUERDO EN ESTE ASPECTO)
Se dice que, ambos aspecto van íntimamente relacionado con la pregunta de cómo se puede justificar nuestra creencia sobre lo que existe y sobre los que es bueno, es en tal sentido que, es sobre este aspecto que gira la definición de la naturaleza de la filosofía, es decir que a este proceso se le denomina reflexión en base al razonamiento de la práctica humana y la acción humana basado en el razonamiento.
Más, concretamente se dice que para la definición de la naturaleza de la filosofía, se tendría que seguir una serie etapas, que conlleven a una definición aproximadamente exacta, pero sin embargo, este proceso no es tan exacto ya que, bastaría con definir únicamente en utilizar una pregunta de lo que es la naturaleza de la filosofía, mas no llevar al proceso tan extenso.
En este aspecto lo que se tendría que establecer para encontrar una definición de la naturaleza de la filosofía es que, se podría utilizar a fin llegar a definir la naturaleza de la filosofía, seria única y básicamente el razonamiento de que las cosas son buenas o malas, y el cual nos conllevaría solo a una reflexión y razonamiento de los problemas o cosas por definir, en este entender, solo esta aspecto seria elemental para buen entender como concepto para la real definición de la filosofía.
Es sobre esta base que, se podría ir fijando, en lo futuro conceptos básicos y elementales de la filosofía contemporánea y sobre las mismas que podría también ir construyéndose una definición de la naturaleza de la filosofía del derecho, ya que estas definiciones no podrían quedar fijas a los largo del tiempo, ya que nada es  permanente y todo es constante sobre el tiempo que sucede.
De la Filosofía del Derecho; si lo correcto y lo incorrecto, es definido mediante una reflexión normativa, y sobre esas bases que erigen la filosofía del derecho y de ahí encontrar la definición de la naturaleza de la filosofía del derecho, la reflexión normativa se refiere a un “deber de ser”, es decir de las personas, acción, sanción e institución, es por lo que, de la misma manera se debe tener en consideración que, el mismo sentido de la definición de la naturaleza de la filosofía, se debe tener en esta clases de filosofía del derecho.
El autor manifiesta que la filosofía del derecho, en sus diferentes conceptos como normativa, analítica y holística conforma la definición única de la filosofía del derecho, pero sin embargo este aspecto al parecer básicamente, expresan las mismas definiciones, pero lo manifestado como conceptos deberían ser única, sobre el concepto de que la filosofía del derecho, debería se única y no tener diferentes aspectos, sino que únicamente debería de ser considerado como la normativa.   
COMPRENSION Y ARGUMENTOS; (ASPECTO QUE SI ME ENCUENTRO DE ACUERDO) la naturaleza de la filosofía del derecho, como bien se dice se basa únicamente en el objeto del derecho, mas no se hace referencia como lo había manifestado precedentemente en los tres aspecto para definir la naturaleza de la filosofía, decir acerca de los que existe, de los que debe hacerse o es bueno, o de lo que puede conocerse, sino únicamente en el contenido del derecho, es donde debe basarse la naturaleza de la filosofía del derecho.
Es mediante este único concepto podríamos explicar el derecho, entonces para definir el concepto de la naturaleza de la filosofía del derecho, también basta con el mismo concepto mediante un razonamiento del derecho, y para lo cual no se podría decir que hay otro procedimiento que podría explicar el razonamiento de la filosofía de derecho.
PROBLEMAS DE LA NATURALEZA DE LA FILOSOFIA; (ASPECTO SOBRE LOS QUE NO SE ESTA DE ACUERDO)
El autor manifiesta que la naturaleza del derecho gira entorno a tres problemas, los mismos que es: la primera en que clases de entidades consiste el derecho, o de cómo están conectadas estas entidades, el segundo, su dimensión real o fáctica y el tercero, es la corrección y legitimidad del derecho, sobre este tres problemas manifiesta la definición de la naturaleza de la filosofía del derecho.
Esta, tripartición a mi parecer debería de ser única, se debería dar sobre la base de lo que es la naturaleza de la filosofía del derecho, y por lo que, este llevaría y conduciría a obtener un panorama más adecuado y coherente de la naturaleza de la filosofía del derecho.
Con el aspecto de tener un único aspecto con lo que, se podría definir basicamente la naturaleza de la filosofia del derecho, como ya no había manifestado es que, se debería primeramente definir clara y uniformemente la naturaleza de la filosofía, y en base a este posteriormente definir concretamente la filosofía del derecho y de esta manera llegar a la naturaleza de la filosofia del derecho, en este entender claro se encontraría aspecto ya no mas ambiguos sobre estos temas como es la filosofia y las filosofía del derecho que van íntimamente ligados, ya que la última depende de la primera para su concretización.  
Se sabes que los problemas de la filosofia del derecho, es resultado básicamente los problemas de la filosofía en general, ya que como se había manifestado por el autor la primera depende tanto de la última, para lo cual, no es necesario de  tener tesis para explicar basicamente la naturaleza de la filosofia del derecho, sabiendo que llegando a definir la filosofia misma en general, se puede llegar a conceptualizar la filosofia del derecho, con su aspecto normativo, esto en relación al derecho.
Es lo correcto al manifestar que, no es necesario conocer todo para saber lo suficiente, en tal sentido, es correcto que, debe ser necesario que la filosofía en general, nos conlleva a definir lo importante de la naturaleza de la filosofía del derecho.
Como ya, lo había manifestado el autor habla de cuatro tesis respecto a la corroboración de un modelo es, decir de los que es la naturaleza de la filosofía del derecho, la tesis de la naturaleza general, tesis del carácter especifico, tesis de la relación especial, y la tesis de lo compresivo, aclarar que el modelo que se utiliza para definir la filosofía del derecho, solamente deber ser  basado en una sola tesis, como bien lo trata de concluir en autor indicando en la tesis de la comprensión, comprensión que debería de ser para llegar a encontrar un modelo como una base o fundamento de la naturaleza de filosofia del derecho y no tener por demás  tesis que pretendan dar un sentido diferente primeramente a la filosofía en general como ya se había manifestado, y de igual manera se tendría que tener solamente un modelo que se pueda utilizar una a fin de encontrar un correcta definición de la naturaleza de la filosofía del derecho para lo se piensa que lo correcto seria el de la tesis de la comprensión, que no conllevaría a determinar un razonamiento de la norma en sus aspecto del derecho básicamente.
Refiere que la reflexión  sobre la naturaleza del Derecho no puede tener existo si se separa de la Filosofía general.  Ya que la Filosofía del Derecho no puede operar sin argumentos que son genuinamente de carácter filosófico.
Al autor manifiesta que las propiedades necesarias para el Derecho son la coerción o fuerza y la corrección y rectitud.  Siendo la coerción esencial para la eficacia social del Derecho y la corrección expresa su dimensión real o critica. Refiere que la coerción es necesaria si el Derecho esta llamado a ser una practica social que cumpla sus funciones formales básicas, con valores de certeza y eficacia jurídica, esta necesidad practica obedece a la necesidad natural  que es empleada para referir hechos sociales, y esta inspirado en el principio hermenéutico de que todas las practicas humanas deben concebirse como un intento de cumplir sus funciones de la mejor manera posible. Es decir la coerción pertenece en cuanto a propiedad necesaria a la naturaleza del Derecho.
Respeto a la moral el autor refiere que la inclusión de la moral en el derecho origina serios problemas, una de las principales razones para que el derecho   tenga una estructura autoritativa e institucionalizada es la incertidumbre general del razonamiento moral. Los debates morales tienden a ser interminables, sin alcanzar un consenso y por razones de necesidad práctica se toma la decisión autoritativa. Siendo este un argumento para considerar que el razonamiento moral no pertenece al derecho.
la naturaleza del derecho son aquellos principios  generales o fundamentales los cuales deben tener un índole sistemático. Aquella se puede desprender desde la concepción de la filosofía, es decir, de ésta última es de donde se deriva la primera.
La filosofía del derecho para nuestro autor es un razonamiento sobre un mismo razonamiento, es decir, ésta es una reflexión de la naturaleza del derecho, la cual debe ser general y sistemática. Por ello una vez determinada la naturaleza del derecho, se puede reflexionar sobre la misma mediante la filosofía. Ésta puede abarcar muchas partes del derecho como por ejemplo, principios generales, conceptos, normas, reglas,  etc., sin llegar a una respuesta concreta ni certera, sino únicamente un pensamiento razonado sobre aquellos. 
Por otro lado nuestro autor considera que el concepto de justicia es diferente al que conocemos, toda vez que el derecho tiene dos propiedades que son verdaderamente esenciales: la coerción o fuerza y la corrección o rectitud.
En cuanto al primer concepto, nuestro autor lo considera muy necesario, ya que si bien el derecho regula conductas sociales, es menester que exista alguna forma mediante la cual estas acciones sean controladas. En otras palabras, cuando en alguna comunidad existen reglas, normas, mandatos, costumbres, debe existir algún sistema mediante el cual se pueda controlar las conductas de las personas que conviven en tal circunstancia, ya que de lo contrario se podría dar el caso que  algunos individuos de la misma no quieran respetar tales reglas.  Es verdad que ciertas personas cumplirán con las reglas por costumbre o miedo, pero también es probable que unas u otras no lo cumplan, por lo cual es de vital importancia que se pueda contar con la “fuerza” para que aquellos que no sigan las reglas, las lleven a cabo.
Ahora bien por lo que respecta al segundo concepto, se refiere a la pretensión de corrección que tiene el derecho, por ejemplo: puede existir una ley que en esencia es injusta, pero que al momento de aplicarse esta se haga de manera justa “supuestamente”. Por lo cual la ley puede corregirse, ya que, si bien aquella ley es justa intrínsecamente por estar positivizada, no menos es verdad que al momentos de aplicarse es totalmente injusta.
Por lo que respecta a el objeto del derecho para Alexy, consiste simplemente en establecer leyes o reglas, con el fin de ser guía para la conducta humana, en otras palabras podríamos decir que lo que le atañe al derecho es regular como convivimos. De ello se colige que el derecho es necesario para que una sociedad pueda convivir en plena armonía, en virtud que establece los lineamientos que  deben ser acatados por la misma. Alexy se hace la interrogante si la moral debe estar incluida en el derecho, es decir, estudia la posibilidad de incorporar a la norma un razonamiento moral, tomando en cuenta que esta acción solucionaría algunos problemas del derecho. Sin embargo esta inclusión podría no solo resolver problemas, sino que de igual forma causaría muy serios al derecho.
De lo planteado se puede desprender que si bien es cierto que el autor esta convencido de que la moral debería incorporada al derecho,  también es verdad que no puede ser un razonamiento moral cien por ciento, por lo cual así como se muestra en la imagen presentada, nuestro autor toma un término medio entre los árboles del bosque, no camina entre los de la izquierda ni entre los de la derecha, sino que toma su paso en la mitad. Esto quiere decir tanto acepta a la moral, como al derecho.