jueves, 30 de junio de 2011

ACUERDO PROVISIONAL DE TERMINACION ANTICIPADA

EXPEDIENTE Nº 019-2010
CASO Nº 2009-25
CUADERNO DE TERMINACION ANTICIPADA
ACTA DE ACUERDO PROVISIONAL DE TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO
En la ciudad de puno, siendo las  catorce de junio del  dos mil once, en el local de la Fiscalía Provincial Especializada de Materia Ambiental de Puno, en presencia del representante del Ministerio publico de Puno, Dr. &&&&&&&& Fiscal Titular de la Fiscalia Especializada de Medio Ambiente, el Abogado ALAN VILCANQUI CHURA, con CAP 3075, actuando en representación de ALEJO PAMPA MAMANI, con DNI Nº 01989504, de 79 años de edad, con grado de instrucción Superior – Profesor, Ocupación Agricultor y Ganadero, con el objeto de realizar el acuerdo provisional  para la terminación anticipada en el caso 2009-25, seguida en contra de Alejo Pampa Mamani, como presunto autor del delito Ambiental, en su modalidad de Delito Contra los Recursos Naturales y en su forma de delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas,  previsto y sancionado n el articulo 310 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, y complementariamente de Pedro Mamani Flores, ello de conformidad con la Disposición que dispone Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria de fecha 06 de mayo del 2010, que obra a folios diligencia que tuvo el siguiente resultado:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS:
Que, conforme se tiene de la denuncia presentada ante este despacho fiscal por la persona de Pedro Mamani Flores, el día 30 de marzo del 2009, a horas 10.00 am aproximadamente, el acusado Alejo Pampa Mamani dispuso y realizo la tala de 71  plantones de la especie de eucalipto, en el lugar Águila Tejena Pata -……- , el cual se encuentra ubicado n el Cuarto Sector del Distrito y Provincia de Huancané, Departamento de Puno, y  que es de propiedad del denunciante Pedro Mamani Flores, en tal sentido dicha tala de arboles le realizo el acusado sin contar con una licencia, permiso, autorización o concesión de la autoridad ambiental competente, cual es el presente caso la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Puno; lo cual ha generado un desmedro en el medio ambiente de la zona al haber realizado una extracción ilegal de recursos naturales sin haber efectuado una debida reforestación. Habiendo reconocido el propio imputado que realizo la tala de los 75 arboles de eucalipto conforme se tiene de sus propias declaraciones.
ELEMENTOS DE CONVICCION RESPECTO AL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO:
Agregar……………
REPARACION CIVIL:
Para efectos de la reparación civil regulado por los artículos 93 y 100 del Código Penal.
En el caso de autos se aprecia que el procesado Alejo Pampa Mamani, tiene la voluntad de restituir el bien (REFORESTANDO LOS 71  PLANTONES DE AUCALIPTO PARA RESTAURAR AL MEDIO AMBIENTE EL DAÑO OCASIONADO), todo ello a favor del Estado Peruano, asimismo corresponde se le repare los daños y perjuicios como daños patrimonial, por lo que se fija por concepto de REPARACION CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES a favor dl agraviado: El Estado Peruano.
ACEPTACION DE CULPABILIDAD, PENA Y REPARACION CIVIL Y DEMAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS Y APROBACION DE PROPUESTA, DE ACUERDO  PROVISIONAL PARA LA  CELERIDAD DE LA AUDIENCIA DE TERMIANCION ANTICIPADA ANTE EL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA:
Primero: El representante del Ministerio Publico en el presente caso, pone en conocimiento del Abogado Alan Vilcanqui Chura, apoderado del imputado ALEJO PAMPA MAMANI, sobre la terminación anticipada del proceso, que se encuentra en la etapa del investigación preparatoria, precisándose que para  efectos de este acto jurídico  procesal es necesaria la sentencia condenatoria y el pago de la reparación civil; en tanto que el apoderado del imputado manifiesta que los hechos de investigación preparatoria y descritos en el presente caso LOS ACEPTA.
Segundo: Luego de la correspondiente deliberación se llega al siguiente acuerdo provisional:
1.- DE LA PENA Y REPARACION CIVIL:
Que, los hechos imputados se encuentran tipificados como delito Ambiental, en su modalidad de Delito Contra los Recursos Naturales y en su forma de delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas,  previsto y sancionado en el artículo 310 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente.
El delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas, se sanciona con pena privativa de libertad no menor tres años ni mayor de seis años, que para efectos de determinar la pena se debe tener en consideración, primeramente conforme lo establece el Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116, de fecha 13 de noviembre del 2009, por lo que para determinar la pena,  se debe respetar los ámbitos referidos a la configuración de la pena básica, que viene hacer el marco penal establecido por el tipo penal y las diferentes circunstancias modificativas de la responsabilidad, en este caso lo dispuesto en los Arts. 20 y 22 del Código Penal, asimismo se debe considerar los factores establecidos en los Art. 45 y 46 del Código Penal para fijar a la pena concreta o final. Por lo tanto en el caso bajo consenso la pena a imponerse seria UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y con el beneficio de  reducción de un tercio por concepto de Confesión Sincera y una sexta parte por haberse el imputado acogido al proceso de terminación anticipada, esto de conformidad con el Art. 471 del Código Procesal Penal. En consecuencia  se acuerda que el  imputado ALEJO PAMPA MAMANI, con DNI Nº 01989504, de 79 años de edad, con grado de instrucción Superior – Profesor, Ocupación Agricultor y Ganadero, se le impone una pena de SEIS MESES DE PENA PRIVALITIVA DE LIBERTAD en calidad de suspendida, así como el pago de reparación civil de (REFORESTANDO LOS 71  PLANTONES DE AUCALIPTO PARA RESTAURAR AL MEDIO AMBIENTE EL DAÑO OCASIONADO) y pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES a favor del agraviado: Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente.
Tercero: Que, conforme lo establece el Código Penal, se debe fijarse, como reglas de conductas en el presente caso, la prohibición de frecuentar determinados lugares, es decir lugares de dudosa reputación y asimismo la prohibición de ausentarse del lugar donde reside, sin autorización del juez -fiscal-, durante el tiempo de duración de la pena suspendida, todo esto al amparo de lo dispuesto en los Incs. 1 y 2 del Art. 58 del CP, bajo apercibimiento de amonestación al infractor, por incumplimiento de las reglas de conductas fijadas, dispuesto en el Inc. 1 del Art. 59 del Codigo Penal. 
Cuarto: En este caso el imputado Alejo Pampa Mamani representado por su Apoderado Alan Vilcanqui Chura, solicita a la Fiscalia se requiera la terminación anticipada del Proceso penal en contra.
Con lo que se concluye la presente diligencia, siendo las -----….,  una vez leida la presente suscriben los presentes en señal de conformidad.

1 comentario:

  1. TIEN 79 AÑOS Y LO HAN CONDENADO ]¡¡¡QUE ABOGADO°°°

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