viernes, 30 de septiembre de 2011

DEBIDA MOTIVACION JUDICIAL

Caso Giuliana Flor de Maria LLamoja

STC Nº 728-2008-PHC/TC

Que, en el presente caso el pedido de nulidad de la sentencia condenatoria la misma que es confirmada por la superior , este pedido que se efectúa en base a la afectación a la debida motivación  de la resoluciones judiciales, por haberse basado en criterios abiertamente desproporcionados e irracibles e ilógicos, es decir que se ha representado en una falsa motivación de las sentencia, por haber  una manipulación de pruebas y alteración de los hechos, pero que básicamente se establece que en el fondo del asunto lo que se afecta  específicamente el deber de los magistrados de motivar adecuadamente  las resoluciones, estableciendo claramente los fundamentos facticos  y jurídicos, conforme los establece el articulo  139 Inc. 5  de la constitución política.

Y es por lo que la accionante interpone demanda de habeas corpus contra la resolución judicial firme condenatoria que le imputa el delito de parricidio, y alega que con la indebida motivación, se está vulnerando su derecho a la libertad individual. El Tribunal procede a realizar un análisis externo de la sentencia judicial, pues detecta la existencia de la vulneración al derecho a la debida motivación de resoluciones en atención a la falta de motivación interna, tanto a nivel lógico como narrativo, así como la de carácter externo, pues no se han expuesto las razones que conectan a la acusada con los hechos imputados. Además, el Colegiado percibe que se ha hecho un uso inmotivado de la prueba indiciaria, la que, al ser indirecta, requiere una explicación de la regla lógica que conecta el hecho base y la conclusión. Por lo que declara en este extremo fundada la demanda.
Retomando la motivación de resoluciones judiciales, es necesario recordar que la misma tiene una finalidad múltiple, con efectos tanto dentro como fuera del proceso. En efecto, este derecho constitucional no sólo beneficia a las partes del caso, que podrán ejercer su derecho de defensa ante la incoherencia o irrazonabilidad de la decisión adoptada por el juez. Beneficia, además, a la propia magistratura, al poner en evidencia el ejercicio de su función jurisdiccional sujeta sólo a Derecho (la Constitución, la ley, la jurisprudencia, etc.), es decir, con independencia e imparcialidad; lo que (obviamente) será de especial interés cuando se trate de casos de particular relevancia como los de corrupción, graves violaciones a los derechos humanos, vulneraciones a la libertad de expresión o procesos contra funcionarios, entre otros. Por si fuera poco, la exposición clara y coherente de los motivos de la decisión judicial abunda en la construcción visible de las líneas jurisprudenciales que, a la larga, fomenta el posicionamiento del Poder Judicial como un verdadero Poder del Estado.
Finalmente, se precisa la legitimidad del TC para realizar un control constitucional externo de las resoluciones judiciales firmes en tanto éstas vulneren derechos fundamentales como el de presunción de inocencia; mas no procedería un análisis similar en el caso de alegarse la vulneración al principio de indubio pro reo.
Solo cabe anotar, como nota distintiva, los distintos problemas que se pueden presentar al incurrir en defectos en la motivación. En consecuencia, es importante hacer un esfuerzo por evitar tales tipos de escenarios contradictorios y por construir una motivación coherente, consistente y trascendente. Doy fe de que ello no es una tarea sencilla: cada caso suele ser un universo de aspectos, al modo en que muchos autores definían al hombre como su ser y sus circunstancias. Entonces, una sentencia es en definitiva el Derecho y sus circunstancias.
En esa lógica, es importante que el juez advierta que la resolución de una controversia apunta a ser un esfuerzo de reconstrucción de reglas y hechos, de elaboración del Derecho en vivo, producto de una realidad que demanda justicia.