miércoles, 4 de mayo de 2011

Solicitud: Bonificación Especial por Preparación de Clases del 30% y 35% de la Rumeración Total.

SOLICITO: El cumplimiento y/o correcta aplicación de lo dispuesto por el Art. 48º de la Ley 24029, y Art. 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED;
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE CHUCUITO - JULI.
Isaac VILCANQUI HUARAHUARA, identificado con DNI. Nº 01780242, con domicilio real y actual en Centro Poblado de Sicuyani - Zepita; para efectos de Ley dejo señalado mi domicilio procesal en el Jr. Juli Nº 220 ambos de esta ciudad de Juli, respetuosamente me presento y expongo:
Que, por medio de la presente, conforme lo dispone el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Estado y concordante con lo dispuesto en los Art. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444, hago de su conocimiento y solicito el cumplimiento y/o correcta aplicación de lo dispuesto por el Art. 48º de la Ley 24029 y Art. 210 y el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; con retroactividad al  01 de febrero del año de 1991 y en los montos que corresponde hasta la fecha; en atención a los fundamentos que expongo a continuación:
 PRIMERO.- Que, la Ley del Profesorado, 24029 en su Art. 48 y el Art. 210º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 019-90-ED, disponen: “EL PROFESOR TIENE DERECHO A PERCIBIR UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL”.
SEGUNDO.- Sobre el cumplimiento de la BONIFICACION ESPECIAL debo manifestar que: “La regulación que hace referencia el artículo 48 de la ley Nº 24029 Ley del Profesorado y el artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la ley del Profesorado establece, que “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la Remuneración total”…los cuales deben fijarse sobre la base de las remuneraciones Integras, respectivamente, esta situación que en su momento fue aclarada y precisada por el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, Aplicado supletoriamente al presente caso al señalar que los conceptos de remuneraciones y remuneraciones integras, a que se referían los Artículos de la Ley del profesorado “debe ser entendida como remuneración total”, regulada por el Art. 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, es decir, aquella que esta constituida por la remuneración permanente, mas los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.
TERCERO.- Como he indicado señor director el D.S Nº 019-90-ED, ha precisado que el calculo para la Bonificación Especial por preparación de clases, se debe hacer en base a la remuneración o pensión total, siendo ello así debe tener en cuenta que el D.S. Nº 051-91-PCM, es incompatible con el D.S. Nº 019-90-ED, por lo tanto se debe dar preferencia al D.S Nº 019-90-ED, por constituir el Reglamento de la Ley del Profesorado a lo que cabe agregar que existe abundante jurisprudencia que se ha pronunciado sobre la aplicación y concepto de remuneración total, que es un precedente vinculante cuando se trate de remuneraciones totales, así tenemos que para los cálculos de gratificación por años de servicios, y demás bonificación y derechos reconocidos por el trabajador, siempre a nivel judicial se han calculado sobre el monto total y no sobre la base de esta, ya que la aplicación del D.S. Nº 051-91-PCM es de carácter general, mientras que la ley del profesorado y su reglamento dado por el D.S. Nº 019-90-ED es ESPECIAL, y resulta mas favorable al trabajador.
CUARTO.- El recurrente ostenta la calidad de Servidor del Sector Educación, laborando dentro del ámbito de su Dirección tal como se acredita de nuestras resoluciones de nombramiento y nivel alcanzado, corroborado con nuestras planillas de pago de las que fluye que se nos viene pagando la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación solicitada, pero en montos inferiores a los que corresponden; por tanto cabe su regularización en la vía administrativa y con retroactividad al primero de Febrero de 1991, debiendo de expedirse las resoluciones correspondientes.
QUINTO.- Estando a lo descrito en los puntos antecedentes y entendiéndolo en tal sentido; es procedente que se nos regularice nuestros pagos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48  de la ley Nº 24029 Ley del Profesorado y el artículo 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la ley del Profesorado, teniendo como base para su calculo la remuneración total; por tanto hacemos  saber a su Dirección que con la presente agotamos nuestra pretensión material; por lo que en caso de no lograrla optaremos por la procesal y judicial; dejando expresa constancia que la presente requerimiento se cursa para los efectos procesales del TUO de la Ley  Nº 27584, Ley Nº 28237 y 29060.
SETIMO.- No esta demás hacer de su conocimiento que existen antecedentes administrativos y judiciales del caso concreto, siendo pertinente que se valoren los mencionados mandatos, concordante con lo previsto y dispuesto en el Art. 55 Inc. 11 y 13, y Art. 106 Y 107 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Como medio probatorio ofrezco los instrumentales que obran en autos y los demás documentos para mejor resolver:
1.    Copia de mi D. N. I.
2.    Copia de mi Resolución de Nombramiento.
3.    Copia de las Boletas de Pago.

POR LO EXPUESTO:
A Ud., señor Director solicito el cumplimiento de lo dispuesto por el 48 de la ley Nº 24029, por ser de justicia.
Juli, Mayo del 2011.